° Son funciones del Pagador: (a) Cumplir y hacer que se cumpla, por los empleados de su dependencia, en materia de horas de trabajo, lo dispuesto por el Ministerio del Tesoro su Circular de veinte de Noviembre de 1896; (b) Distribuir, de acuerdo con el presente Decreto, los trabajos de la Oficina entre los mismos empleados, y exigirles su ejecución; (c) Atender con diligente empeño los giros hechos por el Ministerio de Guerra y por los Administradores de Hacienda de los Departamentos, dar de ellos cuenta inmediata al Ministerio del tesoro, á fin de disponer lo conducente a la consecución de fondos, y hacer-en asocio del Cajero-los pagos encomendados á la Oficina; (d) Examinar y glosar ó fenecer las cuentas de los Habilitados del Ejército que deben incorporarse en las de las Pagaduría, dictando los autos respectivos y comunicándolos á los responsables, y (e) Conminar con multas hasta de $ 10 á los Habilitados que no cumplan el deber de rendir oportuna y correctamente sus cuentas.
Artículo 1
Son Funciones Del Pagador: (A) Cumplir Y Hacer Que Se Cumpla, Por Los Empleados De Su Dependencia, En Materia De Horas De Trabajo, Lo Dispuesto Por El Ministerio Del Tesoro Su Circular De Veinte De Noviembre De 1896; (B) Distribuir, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Los Trabajos De La Oficina Entre Los Mismos Empleados, Y Exigirles Su Ejecución; (C) Atender Con Diligente Empeño Los Giros Hechos Por El Ministerio De Guerra Y Por Los Administradores De Hacienda De Los Departamentos, Dar De Ellos Cuenta Inmediata Al Ministerio Del Tesoro, Á Fin De Disponer Lo Conducente A La Consecución De Fondos, Y Hacer-En Asocio Del Cajero-Los Pagos Encomendados Á La Oficina; (D) Examinar Y Glosar Ó Fenecer Las Cuentas De Los Habilitados Del Ejército Que Deben Incorporarse En Las De Las Pagaduría, Dictando Los Autos Respectivos Y Comunicándolos Á Los Responsables, Y (E) Conminar Con Multas Hasta De $ 10 Á Los Habilitados Que No Cumplan El Deber De Rendir Oportuna Y Correctamente Sus Cuentas
Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.