Modifíquese el artículo 22 del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 22. Funciones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. Son funciones de la Comisión las siguientes
Coordinar la política del Operador Económico Autorizado y servir como instancia de concertación y articulación entre los diferentes actores públicos y privados.
Promover y articular mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materias relacionadas con el Operador Económico Autorizado.
Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluación y monitoreo de la gestión y desarrollo del Operador Económico Autorizado.
Darse su propio reglamento y en el mismo se deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica de la elaboración del acta.
Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica de la comisión estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.