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Artículo 4

La Corte Electoral Determinará Los Lugares En Donde Deban Actuar Los Visitadores Especiales, Los Cuales Serán Siempre Designados En Número De Dos (2) Y De Distinta Filiación Política

Decreto 1748 de 1949 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Corte Electoral determinará los lugares en donde deban actuar los Visitadores Especiales, los cuales serán siempre designados en número de dos (2) y de distinta filiación política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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