°. La Corte Electoral determinará los lugares en donde deban actuar los Visitadores Especiales, los cuales serán siempre designados en número de dos (2) y de distinta filiación política.
Decreto 1748 de 1949 →Vigente
Artículo 4
La Corte Electoral Determinará Los Lugares En Donde Deban Actuar Los Visitadores Especiales, Los Cuales Serán Siempre Designados En Número De Dos (2) Y De Distinta Filiación Política
Decreto 1748 de 1949 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.