Micelio

Artículo 8

Decreto 133 de 1905 · Sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º Los particulares que tengan licencia del Gobierno para conservar armas en su poder darán aviso a la Gobernación, para anotar tal hecho en un registro especial que al efecto se abrirá en la Secretaría general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1905