°. Modifíquese el inciso segundo del
del artículo 3.3.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “En todo caso, el requisito establecido en el artículo 3.3.2.2.3 del presente decreto relacionado con el monto máximo para constituir participaciones, deberá ser cumplido por cada uno de los clientes inversionistas que hagan parte de la respectiva cuenta ómnibus. La entidad que actúe como sociedad administradora de la cuenta ómnibus será la encargada de dar cumplimiento al requisito previamente mencionado.”.
Artículo 3.3.2.2.4 DECRETO 2555 de 2010