Micelio

Artículo 139

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado con prisión de veinte días a veinte meses todo funcionario público encargado de la custodia o traslación de una persona detenida o condenada, y todo funcionario investido por razón de sus funciones de cualquier especie de autoridad respecto de es persona, que cometa contra ella actos arbitrarios, o la someta a rigores no autorizados por los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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