Micelio

Artículo 18

Ley 95 de 1931 · POR LA CUAL SE FOMENTA LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecerá el Gobierno tanto en el contrato inicia como en los de prórroga, si la hubiere, los casos de responsabilidad, en que pueda incurrir la compañía, las cuantías de las multas que deberá pagar llegado el caso, los motivos que puedan determinar la Caducidad del contratos y contratos, y en la forma en que se declarará esa caducidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1931