La presente Ley aumenta el tiempo de servicio en cada grado para el personal de clases y marinería; para compensar este aumento de tiempo de servicio, establécese la siguiente prima mensual: Para Marineros Primeros y equivalentes, Cabos Segundos y Primeros, Cabos Segundos y Primeros de Infantería de Marina, Suboficiales Primeros, Sargentos Segundos y Viceprimeros de Infantería de Marina, el diez por ciento (10%) sobre su sueldo básico, y para los Suboficiales Jefes y Sargentos Primeros de Infantería de Marina, el quince por ciento (15%).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.