Micelio

Artículo 3

Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Los grados militares que se hubieren concedido desde la fecha expresada en adelante necesitan ser revisados y revalidados por decreto especial y expreso del Poder Ejecutivo a solicitud escrita del respectivo interesado y con conocimiento de causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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