Art. 3º. Los grados militares que se hubieren concedido desde la fecha expresada en adelante necesitan ser revisados y revalidados por decreto especial y expreso del Poder Ejecutivo a solicitud escrita del respectivo interesado y con conocimiento de causa.
Ley 17 de 1907 →Vigente
Artículo 3
Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.