Micelio

Artículo 9

Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Presente Decreto Que Efectúen La Percepción O Retención Del Impuesto De Timbre Harán Constar En El Documento Correspondiente, Que Se Pagó El Impuesto De Timbre

Decreto 870 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades a que se refiere el artículo 7° del presente Decreto que efectúen la percepción o retención del impuesto de timbre harán constar en el documento correspondiente, que se pagó el impuesto de timbre. El pago del impuesto da timbre ante la respectiva entidad libera al contribuyente de presentar la respectiva declaración, cuando estuviere obligado a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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