Articulo 12. Cuando el nacimiento tiene lugar en un viaje o en lugar en donde la madre no tiene su domicilio, extendida el acta de nacimiento, deberá el notario o el secretario del concejo ante quien se extienda, pasar una copia al Gobernador del departamento, Intendente o Comisario, para que por su conducto se le dirija al notario o Secretario del Consejo, del domicilio de la madre, a fin de que se copie en el registro de nacimientos y se archive el acta remitida.
Artículo 12
Cuando El Nacimiento Tiene Lugar En Un Viaje O En Lugar En Donde La Madre No Tiene Su Domicilio, Extendida El Acta De Nacimiento, Deberá El Notario O El Secretario Del Concejo Ante Quien Se Extienda, Pasar Una Copia Al Gobernador Del Departamento, Intendente O Comisario, Para Que Por Su Conducto Se Le Dirija Al Notario O Secretario Del Consejo, Del Domicilio De La Madre, A Fin De Que Se Copie En El Registro De Nacimientos Y Se Archive El Acta Remitida
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.