Micelio

Artículo 2

Decreto 3207 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre viaticos del personal del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Autorizase al Ministro de Obras Públicas, para fijar por medio de resoluciones las categorías en que deban quedar comprendidos los empleados y damas trabajadores del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y para reglamentar todo lo relacionado con el reconocimiento y pago de dichos viáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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