Micelio

Artículo 8

Ley 92 de 1920 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los delitos contra la propiedad, cualquiera que sea su denominación jurídica, conocen:

Los Jueces Municipales, cuando la cuantía exceda de cincuenta pesos ($50), sin pasar de los doscientos ($ 200).

Los Jueces de Circuito, cuando la cuantía exceda de doscientos pesos ($200) sin pasar de trescientos ($ 300).

Los Jueces Superiores, con intervención del Jurado, cuando la cuantía exceda de trescientos pesos ($300).

Parágrafo 1

La Policía conocerá de los mismos delitos, siempre que la cuantía no exceda de cincuenta pesos ($ 50).

Parágrafo 2

De los delitos de hurto y robo de ganado mayor continuaran conociendo los Juicios de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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