De los delitos contra la propiedad, cualquiera que sea su denominación jurídica, conocen:
Los Jueces Municipales, cuando la cuantía exceda de cincuenta pesos ($50), sin pasar de los doscientos ($ 200).
Los Jueces de Circuito, cuando la cuantía exceda de doscientos pesos ($200) sin pasar de trescientos ($ 300).
Los Jueces Superiores, con intervención del Jurado, cuando la cuantía exceda de trescientos pesos ($300).
La Policía conocerá de los mismos delitos, siempre que la cuantía no exceda de cincuenta pesos ($ 50).
De los delitos de hurto y robo de ganado mayor continuaran conociendo los Juicios de Circuito.