El ICBF, las Comisarías de Familia, en coordinación con las organizaciones y autoridades tradicionales junto con sus comunidades, promoverán la creación, fortalecimiento e implementación de los modelos propios de protección para los Procesos de Restablecimiento de Derechos de las semillas de vida, garantizando las formas de protección integral propias de cada pueblo indígena. Los modelos propios para el restablecimiento de derechos se concertarán entre el ICBF, Ministerio de Justicia y estructuras de gobierno propio, garantizando estándares de protección, con rutas, indicadores y trazabilidad interoperables con los sistemas de información del SNBF. En concordancia con el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 19
Adecuación Cultural De Las Modalidades De Protección
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.