Micelio

Artículo 7

Las Empresas De Energía Eléctrica Podrán Establecer Durante Las Horas De Baja Carga Tarifas Por Kwh, Consumido En Cualquier Servicio, Con Un 50% De Rebaja Por Lo Menos, Sobre Las Que Se Estipulen Para Éstos En Las Demás Horas Del Día

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Empresas de Energía Eléctrica podrán establecer durante las horas de baja carga tarifas por KWh, consumido en cualquier servicio, con un 50% de rebaja por lo menos, sobre las que se estipulen para éstos en las demás horas del día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1606 de 1937