Micelio

Artículo 2

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Las facturas para obtener la certificación consular serán gravadas en la siguiente forma, y siempre que en ellas no estén anotadas objetos con piedras preciosas, de oro, platino ó plata, en cuyo caso tendrán el recargo especial que más adelante se indica: Facturas de 1ª clase, con $3 Id de 2ª id. id 6 Id. de 3ª id. id. 8 Id de 4ª id id 10 por cada mil pesos ($1,000) ó fracción de mil. Las facturas en que estén anotados objetos con piedras preciosas, de oro, platino ó plata, tendrán el siguiente recargo. Por los artículos que contengan piedras preciosas, el cuarenta por ciento (40 por 100); Por los artículos de oro, el diez por ciento (10 por 100); Por los artículos de platino ó plata, el tres por ciento (3 por 100);

Parágrafo

Los Cónsules sólo podrán certificar facturas en que estén anotados bultos pertenecientes á una misma marca, una sola firma remitente, para una sola persona ó Compañía y para un solo lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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