El Departamento Nacional Del Trabajo, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Velar Por El Cumplimiento De Las Leyes De Carácter Social; B) Armonizar Las Relaciones Entre El Capital Y El Trabajo, Y, Para Este Fin, Intervenir En Los Conflictos Del Trabajo; C) Supervigilar A Los Sindicatos; D) Propender Por Todas Las Medidas Conducentes A La Tranquilidad Social Del País Y Al Mejoramiento De La Situación De Los Trabajadores; E) Cumplir Todas Las Funciones Que Las Leyes Y Decretos Le Tengan Señaladas O Le Señalen En El Futuro Y Que No Estuvieren Comprendidas En Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Departamento Nacional del Trabajo, tendrá las siguientes funciones
a)
Velar por el cumplimiento de las leyes de carácter social;
b)
Armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo, y, para este fin, intervenir en los conflictos del trabajo;
c)
Supervigilar a los sindicatos;
d)
Propender por todas las medidas conducentes a la tranquilidad social del país y al mejoramiento de la situación de los trabajadores;
e)
Cumplir todas las funciones que las leyes y decretos le tengan señaladas o le señalen en el futuro y que no estuvieren comprendidas en las disposiciones del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.