Micelio

Artículo 11

Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La resolución de suspensión de un acuerdo decretada por el Gobernador se someterá, dentro de cinco días á más tardar, al Juez del Circuito á que corresponda el Municipio, para que resulva su validez o nulidad dentro del perintorio término de diez días contados desde aquél en que reciba la resolución que se le somete.

Parágrafo 1

° El Juez de Circuito á quien se pida la anulación de un acuerdo dará aviso al Agente del Ministerio Público respectivo, practicará las diligencias necesarias para fundar su fallo y decidirá lo que estime legal.

2.° La resolución del Juez de Circuito se consultará en todo caso con el Tribunal correspondiente, quien decidirá en definitiva dentro del término de diez días en Sala de Acuerdo, oyendo previamente al Fiscal del mismo Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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