Micelio

Artículo 75

La Amortización De Las Inversiones Realizadas Con El Artículo Anterior Podrá Hacerse En Cinco Años, O Sea La Tasa Del Veinte Por Ciento (20%)

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La amortización de las inversiones realizadas con el artículo anterior podrá hacerse en cinco años, o sea la tasa del veinte por ciento (20%). Anualmente se deducirá de la renta bruta del contribuyente la parte alícuota correspondiente para amortizar el total del costo de la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960