La amortización de las inversiones realizadas con el artículo anterior podrá hacerse en cinco años, o sea la tasa del veinte por ciento (20%). Anualmente se deducirá de la renta bruta del contribuyente la parte alícuota correspondiente para amortizar el total del costo de la inversión.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 75
La Amortización De Las Inversiones Realizadas Con El Artículo Anterior Podrá Hacerse En Cinco Años, O Sea La Tasa Del Veinte Por Ciento (20%)
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.