De los quince mil pesos ($ 15,000) de que habla el artículo 1.°, se darán al Empresario cinco mil pesos ($ 5,000) cuando esté en Buenaventura el vapor destinado á dicha navegación; y los diez mil pesos ($ 10,000) restantes de la subvención serán entregados al empresario cuando el vapor empiece á prestar su servicio de navegación.
Ley 64 de 1896 →Vigente
Artículo 3
Ley 64 de 1896 · por la cual se subvenciona la navegación de varios ríos y se da una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.