Micelio

Artículo 108

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento en caso de desaparecimiento. Cuando un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, en servicio activo, desaparezca en las circunstancias previstas en el artículo 188 del Decreto 89 de 1984, se procederá de la siguiente manera

a)

Transcurridos treinta (30) días de la última noticia del desaparecido, el Comandante o Jefe de la respectiva Unidad o repartición, designará un funcionario para que adelante la investigación;

b)

El funcionario instructor, dentro de un término no mayor de ocho (8) días hábiles, practicará las diligencias que considere pertinentes, para determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparición;

c)

Vencido el término a que se refiere el literal anterior, el instructor remitirá el Informativo al Superior que ordenó la investigación, quien deberá emitir concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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