- DESTINACION DE LOS RECURSOS DEL CREDITO AGROPECUARIO La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como
Para producción en sus distintas fases, en particular adquisición de insumos y capital de trabajo;
Para comercialización y mejoramiento de su infraestructura;
Para la adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne;
Para maquinaria agrícola;
Para construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda rural;
Para adquisición y explotación de parcelas cualquiera que sea la forma que ésta asuma, por parte de profesionales y técnicos especializados de conformidad con las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario;
Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras;
Para el establecimiento de zoocriaderos y para la captura y transporte de los productos provenientes de la pesca y la acuicultura, sean éstas marítimas o continentales;
Para plantación, conservación y explotación de los bosques y actividades afines o similares;
Para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación primaria y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, pesqueros, afines o similares y de acuicultura;
Para estudios de factibilidad de proyectos agroindustriales, especialmente los que propendan por la conservación de alimentos y materias primas alimenticias, y
Para investigación en aspectos pecuarios, agrícolas, piscícolas y de acuicultura.
- Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo.