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Artículo 220

- Destinacion De Los Recursos Del Credito Agropecuario La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Definirá Las Líneas De Crédito Que Otorgarán Las Entidades Que Integran El Sistema Nacional De Crédito Agropecuario, Y Las Instituciones Bancarias Y Financieras Debidamente Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria, Para Conceder Créditos Con Destino Al Sector Agropecuario, Afines Y Similares, Tales Como: A

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- DESTINACION DE LOS RECURSOS DEL CREDITO AGROPECUARIO La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como

a)

Para producción en sus distintas fases, en particular adquisición de insumos y capital de trabajo;

b)

Para comercialización y mejoramiento de su infraestructura;

c)

Para la adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne;

d)

Para maquinaria agrícola;

e)

Para construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda rural;

f)

Para adquisición y explotación de parcelas cualquiera que sea la forma que ésta asuma, por parte de profesionales y técnicos especializados de conformidad con las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario;

g)

Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras;

h)

Para el establecimiento de zoocriaderos y para la captura y transporte de los productos provenientes de la pesca y la acuicultura, sean éstas marítimas o continentales;

i)

Para plantación, conservación y explotación de los bosques y actividades afines o similares;

j)

Para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación primaria y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, pesqueros, afines o similares y de acuicultura;

k)

Para estudios de factibilidad de proyectos agroindustriales, especialmente los que propendan por la conservación de alimentos y materias primas alimenticias, y

l)

Para investigación en aspectos pecuarios, agrícolas, piscícolas y de acuicultura.

Parágrafo

- Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1266/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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