Micelio

Artículo 7

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º . La empresa de vigilancia privada que aspire establecer sucursales o agencias en cualquier ciudad del país, deberá obtener previamente del Ministerio de Defensa Nacional la licencia correspondiente, tramitada por conducto de los Comandos de los Departamentos de Policía y a través de la Dirección. General de la Institución. Además, reunir los requisitos que se señalan en el articulo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 1984