Escrutinio General. El escrutinio general se realizará públicamente el día hábil siguiente al de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una Comisión Escrutadora integrada por el Director de la Entidad o su delegado y por dos empleados de carrera designados de común acuerdo por los candidatos que participaron en las elecciones. Como Secretario actuará el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces. La Comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio. (Decreto 4446 de 2006, artículo 14)
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.1.5.2.12
Escrutinio General
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.