Artículo treinta y tres. Los beneficiarios de permisos de exploración otorgados bajo el régimen del Decreto Legislativo 585 de 1955, para hacer uso del derecho preferencial que les concede el artículo 16 de la ley 145 de 1959, deberán presentar la solicitud correspondiente en el Ministerio de Minas y Petróleos antes de que venza el permiso primitivo, y ajustándola en un todo a lo dispuesto por la expresada ley y por este Decreto. La zona materia de tal solicitud deberá reunir las características de forma, proporciones y áreas máxima señaladas en el artículo 2º de la misma ley. El resto del área abarcada por el antiguo permiso podrá ser objeto de nuevas solicitudes. Asimismo, las solicitudes en trámite deberán ajustarse a lo previsto por la Ley 145 de 1959 y por este Decreto dentro del término señalado por el artículo 16 de dicha Ley, de manera que la zona del permiso corregido reúna las características de forma, proporciones y área máxima que fija el artículo 2º de la citada ley. El resto del área comprendida por la primitiva solicitud quedará libre para nuevas solicitudes.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 16
De La Ley 145 De 1959, Deberán Presentar La Solicitud Correspondiente En El Ministerio De Minas Y Petróleos Antes De Que Venza El Permiso Primitivo, Y Ajustándola En Un Todo A Lo Dispuesto Por La Expresada Ley Y Por Este Decreto
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.