º. El personal el juzgado cuando se ausente de la capital en la práctica de diligencias relacionadas con la investigación a que ese Decreto se refiere, tendrá derecho a viáticos que fijara el Ministerio de Justicia.
Decreto 1427 de 1950 →Vigente
Artículo 4
El Personal El Juzgado Cuando Se Ausente De La Capital En La Práctica De Diligencias Relacionadas Con La Investigación A Que Ese Decreto Se Refiere, Tendrá Derecho A Viáticos Que Fijara El Ministerio De Justicia
Decreto 1427 de 1950 · Por el cual se amplía una jurisdicción y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.