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Artículo 3

Dirección General

Decreto 71 de 2010 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección General . Son funciones del Director General respecto de la entidad las siguientes

1.

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

2.

Informar al Ministerio de la Protección Social sobre el estado de ejecución de los programas y rendir al Presidente de la República, los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la Entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socioeconómico del Gobierno nacional.

3.

Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el Ministerio de la Protección Social y otras entidades del Sector Salud.

4.

Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica nacionales e internacionales, promover e incentivar la consecución de recursos de cooperación técnica.

5.

Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del Estado.

6.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo, dentro de los límites legales y estatutarios.

7.

Presentar al Ministerio de la Protección Social el proyecto de presupuesto y los planes de inversión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8.

Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas al presupuesto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

9.

Controlar la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

10.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones de la entidad, en concordancia con los planes, proyectos y programas trazados.

11.

Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.

12.

Delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

13.

Constituir mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y extrajudiciales.

14.

Conocer de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Instituto y resolverlos en segunda instancia.

15.

Las demás funciones que le señale ley, los Estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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