Micelio

Artículo 2.2.3.3.9.7

Criterios De Calidad Para Fines Recreativos Mediante Contacto Primario

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Criterios de calidad para fines recreativos mediante contacto primario. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos mediante contacto primario, son los siguientes:

Referencia

Expresado como

Valor

Coliformes fecales

NMP

200 microorganismos/100 ml.

Coliformes totales

NMP

microorganismos/100 ml.

Compuestos Fenólicos

Fenol

0.002

Oxígeno disuelto

70% concentración de saturación

pH

Unidades

– 9.0 unidades

Tensoactivos

Sustancias activas al azul de metileno

0.5

Parágrafo 1

No se aceptará en el recurso película visible de grasas y aceites flotantes, presencia de material flotante proveniente de actividad humana; sustancias tóxicas o irritantes cuya acción por contacto, ingestión o inhalación, produzcan reacciones adversas sobre la salud humana.

Parágrafo 2

El nitrógeno y el fósforo deberán estar en proporción que no ocasionen eutroficación.

(Decreto 1594 de 1984, artículo 42).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.3.9.7. Transitorio. Criterios de calidad para fines recreativos mediante contacto primario. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos mediante contacto primario, son los siguientes:

Referencia

Expresado como

Valor

Coliformes fecales

NMP

200 microorganismos/100 ml.

Coliformes totales

NMP

microorganismos/100 ml.

Compuestos Fenólicos

Fenol

0.002

Oxígeno disuelto

70% concentración de saturación

pH

Unidades

– 9.0 unidades

Tensoactivos

Sustancias activas al azul de metileno

0.5

Parágrafo 1

No se aceptará en el recurso película visible de grasas y aceites flotantes, presencia de material flotante proveniente de actividad humana; sustancias tóxicas o irritantes cuya acción por contacto, ingestión o inhalación, produzcan reacciones adversas sobre la salud humana.

Parágrafo 2

El nitrógeno y el fósforo deberán estar en proporción que no ocasionen eutrofización.

(Decreto 1594 de 1984, artículo 42).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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