Si llegare una nave a cualquier zona aduanera procedente de puerto extranjero, y partieren o intenta repartir sin rendir informe o sin esperar la visita que ordena la ley, o, que después de visitada, partiere o intentare partir sin los correspondientes papeles de zarpe, no siendo obligada por mal tiempo o por otra necesidad, su capitán incurrirá en una multa de cinco mil pesos ($5,000), y la nave misma quedará sujeta a secuestro, pudiendo cualquier funcionario de la aduana o del resguardo hacer detener la nave y hacerla conducir al puerto colombiano más conveniente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.