Micelio

Artículo 366

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Si llegare una nave a cualquier zona aduanera procedente de puerto extranjero, y partieren o intenta repartir sin rendir informe o sin esperar la visita que ordena la ley, o, que después de visitada, partiere o intentare partir sin los correspondientes papeles de zarpe, no siendo obligada por mal tiempo o por otra necesidad, su capitán incurrirá en una multa de cinco mil pesos ($5,000), y la nave misma quedará sujeta a secuestro, pudiendo cualquier funcionario de la aduana o del resguardo hacer detener la nave y hacerla conducir al puerto colombiano más conveniente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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