Micelio

Artículo 8

Los Recaudadores Locales De Impuestos Nacionales Remitirán Las Cuentas Correspondientes Al Tesorero Regional, Que Haya Hecho La Situación De Fondos, Quien Las Incorporará En El Movimiento De La Tesorería Regional

Decreto 1714 de 1960 · Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Recaudadores Locales de Impuestos Nacionales remitirán las cuentas correspondientes al Tesorero Regional, que haya hecho la situación de fondos, quien las incorporará en el movimiento de la Tesorería Regional. CAPITULO II Descripción de Funciones Nivel Central. Despacho del Tesorero General-Jefe de División

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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