Micelio

Artículo 275

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 275. El sorteo será público y se verificará á presencia del Juez, el Secretario y las partes que quieran concurrir.

Si no pudiere practicarse la diligencia á la hora señalada, podrá diferirse para después, advirtiéndolo así á las partes que hayan concurrido; pero si hubiere de dejarse para otro día, se hará nuevo señalamiento.

El fiscal tendrá el deber de concurrir á la diligencia de sorteo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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