Micelio

Artículo 4

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco sólo podrá hacer préstamos que tengan por objeto atender el pago de gravámenes sobre tierras destinadas a la agricultura, a la construcción de obras de drenaje e irrigación, cultivo y beneficio de las tierras, y a la compra de abonos, semillas, maquinaria, herramientas y animales, que deban fijarse por el prestatario exclusivamente con fines agrícolas. El Banco no podrá hacer préstamo a ninguna persona o corporación que no se ocupe en labores agrícolas o pecuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1923