Micelio

Artículo 4

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco sólo podrá hacer préstamos que tengan por objeto atender el pago de gravámenes sobre tierras destinadas a la agricultura, a la construcción de obras de drenaje e irrigación, cultivo y beneficio de las tierras, y a la compra de abonos, semillas, maquinaria, herramientas y animales, que deban fijarse por el prestatario exclusivamente con fines agrícolas. El Banco no podrá hacer préstamo a ninguna persona o corporación que no se ocupe en labores agrícolas o pecuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1923