º Los recursos debitados serán restituidos de manera automática a las cuentas respectivas para atender los pagos que se efectúen con cargo a éstas, hasta concurrencia de los mismos. Para estos efectos los establecimientos bancarios deberán llevar un registro sobre el monto de los traslados efectuados.
Decreto 2842 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Los Recursos Debitados Serán Restituidos De Manera Automática A Las Cuentas Respectivas Para Atender Los Pagos Que Se Efectúen Con Cargo A Éstas, Hasta Concurrencia De Los Mismos
Decreto 2842 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 82 de la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.