Micelio

Artículo 14

Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los que falsificaren el papel de que trata este decreto; los que introdujeren en el país papel sellado falsificado; los que á sabiendas contribuyeren de algún modo á su introducción, y los que también á sabiendas lo circularen ó expidieren, sufrirán a pena de dos á cuatro años de reclusión. Si alguno ó algunos de los hechos referidos se perpetraren por individuos encargados por el Gobierno de fabricar, custodiar ó expender papel sellado, serán declaradas, además, inhábiles para obtener y desempeñar empleo ó cargo público de la Unión. En iguales penas incurrirán, respectivamente, los que hicieren uso, á sabiendas, del papel sellado falsificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1885