Micelio

Artículo 8

Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.º La suma en oro equivalente á la que deba recibir en moneda corriente cada exportador, deberá ser cubierta en la respectiva Aduana, en metálico ó en letras sobre el Exterior, pagaderas á noventa días vistas. Para evitar dudas se fija el valor de cada peso en oro, de los mencionados en los artículos que preceden, en la quinta parte de una libra esterlina inglesa. Cuando el valor en oro de que trata este artículo fuere consignado en moneda sonante, el pago de su equivalente en moneda corriente se hará por la respectiva Aduana; y cuando el pago se hiciere con letras á noventa días vistas, el Administrador girará á favor de los interesados libranzas á sesenta días, contra la Tesorería general, por un valor equivalente en moneda nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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