Micelio

Artículo 16

Los Créditos Deben Registrarse Dentro Del Término De Noventa Días, Á Contar Del 1 De Junio Próximo, Y Los Que No Fueren Registrados En Ese Plazo No Serán Reconocidos Posteriormente Á Cargo Del Tesoro Nacional

Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos deben registrarse dentro del término de noventa días, á contar del 1 de Junio próximo, y los que no fueren registrados en ese plazo no serán reconocidos posteriormente á cargo del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Los Gobernadores pondrán en conocimiento del público esta disposición por medio de avisos, que serán repartidos y fijados en los lugares principales de todas las poblaciones del Departamento é insertados por tres veces en el respectivo período oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 527 de 1909