Micelio

Artículo 47

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. El Ajente consular tomará razon de los sobordos en un rejistro que se abrirá al efecto ; lo comparará con las facturas que se hayan presentado, i despues de haberse cerciorado en lo posible de la verdad i exactitud de dichos documentos, pondrá de ello constancia al pié de cada uno de los ejemplares de los sobordos i de las facturas, por medio de una certificacion, rubricará todas sus pájinas i devolverá un ejemplar a cada interesado, para su presentacion en la respectiva Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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