° La explotación de bosques o el aprovechamiento de productos forestales existentes dentro de las zonas de que trata este Capítulo, quedarán sometidos al régimen especial que para cada una de ellas señale el Gobierno. CAPITULO III Vigilancia Forestal.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 7
La Explotación De Bosques O El Aprovechamiento De Productos Forestales Existentes Dentro De Las Zonas De Que Trata Este Capítulo, Quedarán Sometidos Al Régimen Especial Que Para Cada Una De Ellas Señale El Gobierno
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.