Si no fuere posible incluir en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para la cumplida ejecución de esta Ley, o si tampoco hubiere recursos con que pueda el Gobierno abrir el correspondiente crédito administrativo a este mismo Presupuesto, el Poder Ejecutivo conseguirá un crédito de Tesorería por la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) con destino a los gastos ordenados en la presente Ley.
Ley 45 de 1927 →Vigente
Artículo 5
Ley 45 de 1927 · por la cual se asocia la República a la celebración del primer centenario de la Universidad de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.