Artículo octavo. Delegase en las Secretarias de Educación de los Departamentos, intendencias, comisarias, y Distrito Especial de Bogotá, las autorizaciones para matriculas extraordinarias, las siguientes causas: Cambio de domicilio de la familia de un Municipio a otro. Enfermedad comprobada. Retiro de la aprobación oficial al plantel en que cursa el alumno o de otras circunstancias de fuerza mayor, a juicio del Ministerio o de las Secretarias de Educación según el caso.
Decreto 3503 de 1962 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3503 de 1962 · Por el cual se deroga el Decreto número 1422 de 1958, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.