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Artículo 9

Cuando, En Desarrollo De Las Disposiciones De La Ley 19 De 1958, Se Descentralicen Actividades O Servicios De La Nación, Se Aplicarán Las Siguientes Normas: A)

Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando, en desarrollo de las disposiciones de la Ley 19 de 1958, se descentralicen actividades o servicios de la Nación, se aplicarán las siguientes normas: a). Los Ministerios y Departamentos Administrativos se encargarán de la planeación en su respectivo ramo, de las funciones normativas, del pago de los gastos que correspondan a la Nación y del control técnico y administrativo; b). Los departamentos ejercerán la función administrativa, o sea la gestión general de todos los servicios dentro de sus respectivos territorios, tomando a su cargo el manejo directo de aquellos organismos cuya magnitud o naturaleza así lo requieran; c). Los Municipios o Distritos Municipales ejercerán la función ejecutiva, o sea la realización diaria de los programas dentro de sus respectivos territorios, tomando a su cargo el manejo directo de aquellos organismos cuyas actividades tengan carácter local; d). A los distritos Municipales de mayor desarrollo podrá corresponderles también la función de administración, según lo disponga el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo; e). Las obligaciones recíprocas se determinarán por medio de contratos administrativos, suscritos entre la Nación y los Departamentos, o entre aquella y las demás entidades públicas interesadas en el servicio; f). La desconcentración de autoridad administrativa a los Departamentos y Distritos Municipales se hará gradualmente, y de acuerdo con las capacidades o recursos de que estos dispongan; g). En los respectivos contratos, y de acuerdo con las modalidades propias de cada servicio, se precisarán los límites de las funciones administrativas y de ejecución que corresponden a los Departamentos y a los Distritos Municipales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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