º Cuando, en desarrollo de las disposiciones de la Ley 19 de 1958, se descentralicen actividades o servicios de la Nación, se aplicarán las siguientes normas: a). Los Ministerios y Departamentos Administrativos se encargarán de la planeación en su respectivo ramo, de las funciones normativas, del pago de los gastos que correspondan a la Nación y del control técnico y administrativo; b). Los departamentos ejercerán la función administrativa, o sea la gestión general de todos los servicios dentro de sus respectivos territorios, tomando a su cargo el manejo directo de aquellos organismos cuya magnitud o naturaleza así lo requieran; c). Los Municipios o Distritos Municipales ejercerán la función ejecutiva, o sea la realización diaria de los programas dentro de sus respectivos territorios, tomando a su cargo el manejo directo de aquellos organismos cuyas actividades tengan carácter local; d). A los distritos Municipales de mayor desarrollo podrá corresponderles también la función de administración, según lo disponga el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo; e). Las obligaciones recíprocas se determinarán por medio de contratos administrativos, suscritos entre la Nación y los Departamentos, o entre aquella y las demás entidades públicas interesadas en el servicio; f). La desconcentración de autoridad administrativa a los Departamentos y Distritos Municipales se hará gradualmente, y de acuerdo con las capacidades o recursos de que estos dispongan; g). En los respectivos contratos, y de acuerdo con las modalidades propias de cada servicio, se precisarán los límites de las funciones administrativas y de ejecución que corresponden a los Departamentos y a los Distritos Municipales.
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 9
Cuando, En Desarrollo De Las Disposiciones De La Ley 19 De 1958, Se Descentralicen Actividades O Servicios De La Nación, Se Aplicarán Las Siguientes Normas: A)
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.