Micelio

Artículo 6

Término Para Cumplir Traslados, Destinaciones Y Comisiones

Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Término para cumplir traslados, destinaciones y comisiones. Comunicada oficialmente al interesado la novedad de destinación, traslado o comisión, según el artículo 19 del Decreto 1213 de 1990 éste deberá cumplirlo dentro de los siguientes términos máximos

a)

Destinaciones y comisiones, en los términos que indique la disposición que cause la novedad;

b)

Traslados dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. No obstante los términos fijados en este artículo, por necesidad del servicio y otras razones de conveniencia institucional, la autoridad superior podrá exigir el cumplimiento de traslados en forma inmediata o dentro del plazo perentorio señalado para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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