º Término para cumplir traslados, destinaciones y comisiones. Comunicada oficialmente al interesado la novedad de destinación, traslado o comisión, según el artículo 19 del Decreto 1213 de 1990 éste deberá cumplirlo dentro de los siguientes términos máximos
Destinaciones y comisiones, en los términos que indique la disposición que cause la novedad;
Traslados dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. No obstante los términos fijados en este artículo, por necesidad del servicio y otras razones de conveniencia institucional, la autoridad superior podrá exigir el cumplimiento de traslados en forma inmediata o dentro del plazo perentorio señalado para ello.