Micelio

Artículo 2

Ley 93 de 1888 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la concesión de recompensas por servicios a la causa de la Independencia no es necesario que el militar haya servido los tres años de que trata el artículo 299 de la Ley 153 de 1887; en consecuencia, las viudas y huérfanos de dichos militares tendrán derecho a la respectiva recompensa según el último grado que obtuvieron sus causantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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