Modificación del literal e) del artículo 2° del Decreto 1266 de 2001 . El literal e) del artículo 2° del Decreto 1266 de 2001 quedará así: “e) Si no fuere posible asignar los recursos adicionales de que trata el literal d) anterior, o si las entidades administradoras no expresan su voluntad de suscribir la prórroga de los contratos de administración, el Ministerio de Hacienda podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional.”
Decreto 4105 de 2004 →Vigente
Artículo 22
Modificación Del Literal E) Del Artículo 2° Del Decreto 1266 De 2001
Decreto 4105 de 2004 · por el cual se reglamenta la entrega y retiro de recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.