Condiciones de las autorizaciones . La Dire cción General Marítima y Portuaria para resolver la petición, tendrá en cuenta, con base en sus estadísticas oficiales, el servicio que se esté prestando por otros armadores colombianos, la oferta de carga y la utilización de naves colombianas en la ruta o servicio solicitados, atendiendo al desarrollo de la marina mercante y a los beneficios para la economía nacional. Si el solicitante no posee buque de bandera colombiana, en la resolución que adjudique la ruta o servicio se fijará plazo, no mayor de seis (6) meses para su adquisición, como requisito indispensable para empezar a servirlos. Cumplido este plazo sin que se haya adquirido nave de bandera colombiana, la resolución quedará sin valor ni efecto.
Las autorizaciones de ruta o servicio, tendrán un término de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado por lapsos similares a petición del interesado, siempre que el servicio se haya cumplido en las condiciones de la autorización.
En la resolución que autorice la ruta o servicio, la Dirección General Marítima y Portuaria decidirá el otorgamiento de la reserva de carga, prevista. en el Decreto 9961 de 1966. CAPITULO IV. Reserva de carga.