Micelio

Artículo 161

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de las autorizaciones . La Dire cción General Marítima y Portuaria para resolver la petición, tendrá en cuenta, con base en sus estadísticas oficiales, el servicio que se esté prestando por otros armadores colombianos, la oferta de carga y la utilización de naves colombianas en la ruta o servicio solicitados, atendiendo al desarrollo de la marina mercante y a los beneficios para la economía nacional. Si el solicitante no posee buque de bandera colombiana, en la resolución que adjudique la ruta o servicio se fijará plazo, no mayor de seis (6) meses para su adquisición, como requisito indispensable para empezar a servirlos. Cumplido este plazo sin que se haya adquirido nave de bandera colombiana, la resolución quedará sin valor ni efecto.

Parágrafo 1

Las autorizaciones de ruta o servicio, tendrán un término de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado por lapsos similares a petición del interesado, siempre que el servicio se haya cumplido en las condiciones de la autorización.

Parágrafo 2

En la resolución que autorice la ruta o servicio, la Dirección General Marítima y Portuaria decidirá el otorgamiento de la reserva de carga, prevista. en el Decreto 9961 de 1966. CAPITULO IV. Reserva de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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