Procedimiento para la cancelación de la autorización al operador económico autorizado (OEA) . El procedimiento para la cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado (OEA), se adelantará de la siguiente manera: Una vez adoptada la medida cautelar de suspensión de beneficios y emitido posteriormente el concepto por parte del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado (OEA) ordenando la cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado (OEA) por la ocurrencia de las causales de que tratan los numerales 1, 2 o 4 del artículo 119 del presente decreto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el Subdirector del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá proferir el acto administrativo que ordene la cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado (OEA), indicando la causal y los hechos que lo motivaron, el fundamento jurídico, las evidencias que la soportan si hay lugar a ellas y las consideraciones del despacho. Cuando se trate de las causales previstas en los numerales 3 o 5 del artículo 119 del presente decreto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la recepción de la sentencia condenatoria en firme o ejecutoriada, el Subdirector del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá proferir el acto administrativo que ordene la cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado (OEA), sin que sea necesario adoptar la medida cautelar de suspensión de beneficios, ni el concepto del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado (OEA).
Contra el acto administrativo que ordena la cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado (OEA), proceden los recursos de reposición y apelación en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, salvo que la decisión de cancelación se haya adoptado por la ocurrencia de la causal de que trate de los numerales 3 o 5 del artículo 119 del presente decreto, caso en el cual no procederá recurso alguno.
La Subdirección del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas, solicitará al área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la actualización que corresponda en el Registro Único Tributario (RUT) e informará a las demás autoridades de supervisión y control, apoyo y coordinación que participaron en el trámite de autorización del Operador Económico Autorizado (OEA) sobre la cancelación de la autorización.
El procedimiento de cancelación se adelantará sin perjuicio de la responsabilidad civil, comercial, penal, fiscal, disciplinaria o administrativa que de los hechos que la motivaron pueda derivarse, sin que sea necesario suspender la actuación administrativa de cancelación de la autorización en espera del pronunciamiento de las autoridades administrativas o judiciales respecto de tales hechos. CAPÍTULO 7 Trámite de las liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen tributos aduaneros