Micelio

Artículo 2

Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Los Censos Que Realice El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Servirán De Base Informativa Para Complementar La Elaboración De Las Inscripciones Que Corresponden Efectuar Al Servicio Nacional De Inscripción, En Cuanto Hagan Referencia A Los Registros Y Anotaciones De Que Trata La Ley 8ª De 1969

Decreto 2171 de 1970 · Por el cual se reorganizan el Servicio Nacional de Inscripción y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la vigencia del presente Decreto, los censos que realice el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, servirán de base informativa para complementar la elaboración de las inscripciones que corresponden efectuar al Servicio Nacional de Inscripción, en cuanto hagan referencia a los registros y anotaciones de que trata la Ley 8ª de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 1970