Los socios de las Sociedades Portuarias Regionales podrán pactar libremente, sin sujeción al término señalado en el Código de Comercio, el plazo para el pago de las acciones suscritas en el acto de constitución de la sociedad o posteriormente, y aunque al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado, no será obligatorio pagar ningún porcentaje mínimo del valor de cada acción de capital que se suscriba.
Artículo 10
Los Socios De Las Sociedades Portuarias Regionales Podrán Pactar Libremente, Sin Sujeción Al Término Señalado En El Código De Comercio, El Plazo Para El Pago De Las Acciones Suscritas En El Acto De Constitución De La Sociedad O Posteriormente, Y Aunque Al Constituirse La Sociedad Deberá Suscribirse No Menos Del 50% Del Capital Autorizado, No Será Obligatorio Pagar Ningún Porcentaje Mínimo Del Valor De Cada Acción De Capital Que Se Suscriba
Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.