Micelio

Artículo 10

Los Socios De Las Sociedades Portuarias Regionales Podrán Pactar Libremente, Sin Sujeción Al Término Señalado En El Código De Comercio, El Plazo Para El Pago De Las Acciones Suscritas En El Acto De Constitución De La Sociedad O Posteriormente, Y Aunque Al Constituirse La Sociedad Deberá Suscribirse No Menos Del 50% Del Capital Autorizado, No Será Obligatorio Pagar Ningún Porcentaje Mínimo Del Valor De Cada Acción De Capital Que Se Suscriba

Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los socios de las Sociedades Portuarias Regionales podrán pactar libremente, sin sujeción al término señalado en el Código de Comercio, el plazo para el pago de las acciones suscritas en el acto de constitución de la sociedad o posteriormente, y aunque al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado, no será obligatorio pagar ningún porcentaje mínimo del valor de cada acción de capital que se suscriba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1991