Articulo 83 . Admisión de la solicitud. Si la documentación estuviere completa se dictara un auto admitiendo la solicitud y en la misma providencia, según concepto técnico, se ordenara practicar el análisis del producto en el instituto nacional de salud, para lo cual, se enviara la muestra, junto con la información técnica y el respectivo método de análisis, sin otra identificación distinta al número del expediente. Cuando el instituto nacional de salud lo considere necesario podrá solicitar otros documentos del expediente. Si el resultado del análisis fuere favorable y la solicitud reuniere los demás requisitos del presente decreto, se dictar una resolución otorgando el respectivo registro sanitario, en caso contrario se negar la solicitud por medio de una resolución motivada.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 83
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.