Micelio

Artículo 2

El Censo Agrícola Y Pecuario Se Levantara En Todo El Territorio Nacional A Partir Del 9 De Mayo De 1951, Hasta Su Terminación

Decreto 546 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los Censos Nacionales de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El censo agrícola y pecuario se levantara en todo el territorio nacional a partir del 9 de mayo de 1951, hasta su terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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